Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 mar 2018
El Secretario dependerá directamente del Presidente y le corresponderán las funciones siguientes: a) Preparar los trabajos del Pleno y tramitar la ejecución de sus acuerdos. b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto (salvo que la persona designada se trate de un Vocal electo), cursar las convocatorias, levantar actas, así como archivar y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador. c) Actualizar la documentación del Consejo Regulador, cursando, cuando el caso lo requiera, circulares a los operadores inscritos para este efecto. d) Ocuparse de los asuntos relativos al régimen interior de la entidad, tanto del personal como administrativos. e) Llevar y actualizar los registros establecidos. f) Recibir los partes de las explotaciones agrícolas afectas a la DOP «Calasparra», así como de los productos comercializados bajo la protección de la DOP «Calasparra» g) Recibir los datos y documentación pertinente relativos a las producciones en el ámbito de la DOP «Calasparra». h) Realizar las estadísticas de producción y venta de los productos comercializados por la DOP «Calasparra». i) Realizar cuantas otras funciones le encomiende el Presidente,
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eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-12

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