Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 9 mar 2018
Para poder acogerse a la protección de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», la condición de operador inscrito en los Registros de la DOP «Calasparra» se adquirirá mediante la inscripción en el registro oficial correspondiente. Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser inscritas en los registros de la DOP «Calasparra» deberán, en cumplimiento del artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-19