Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 9 mar 2018
1. El Pleno del Consejo Regulador, como máximo órgano de gobierno, está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y 4 vocales:
a) Dos Vocales en representación del sector productor, elegidos libre y democráticamente entre los operadores inscritos en el Registro de arrozales, correspondiendo uno de ellos a los censados como socios de cooperativas y otro a los censados como no socios de cooperativas.
b) Dos Vocales en representación del sector elaborador, elegidos libre y democráticamente entre los operadores inscritos en los registros de molinos arroceros, almacenes y plantas envasadoras.
2. Este número de vocales podrá modificarse por acuerdo unánime del Pleno, en función del volumen de las inscripciones de operadores que se realicen en los distintos Registros, y siempre con el objeto de preservar y garantizar la paridad en los acuerdos que puedan adoptarse.
3. El Consejo Regulador solicitará a las Comunidades Autónomas de Murcia y Castilla-La Mancha y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la designación de representantes para que asesoren al Consejo Regulador y asistan a las sesiones que celebre su Órgano de Gobierno, con voz pero sin voto.
4. El Pleno elegirá:
a) Un Presidente, elegido por mayoría de votos de los vocales electos, que entiendan que pueda defender de la mejor manera los objetivos e intereses de la DOP «Calasparra».
b) Un Vicepresidente, que ejercerá las funciones eventuales del Presidente en ausencia de éste, elegido de entre los vocales electos.
5. Por cada uno de los cargos de vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que sus titulares.
6. Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo presentarse sus titulares a la reelección.
7. En el caso de cese de un vocal por cualquier causa, será sustituido por su suplente.
8. El plazo para la toma de posesión de los vocales electos será como máximo de un mes a contar desde la fecha de su elección.
9. Causará baja el vocal que durante el periodo de vigencia de su cargo sea sancionado por infracción grave por incumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos, lo preceptuado en Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, o de la normativa vigente en materias relativas a la DOP «Calasparra», bien personalmente o la persona jurídica a la que represente como vocal en el Consejo Regulador. Igualmente causará baja cuando cause baja en los Registros de la DOP «Calasparra» como operador, así como por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas.
10. Solo podrán ser vocales los operadores que figuren inscritos en los correspondientes Registros de la DOP «Calasparra» y deberán estar vinculados a los sectores que representen.
11. Una misma persona, física o jurídica, no podrá ostentar dos vocalías diferentes, aunque figure inscrito como operador en distintos Registros del Consejo Regulador, ni directa, ni indirectamente por medio de filiales o personas que la representen.
12. Los vocales asistirán a las sesiones de pleno que convoque el Presidente, participarán en los debates de las sesiones aportando sus opiniones, puntos de vista y ejerciendo su derecho al voto; ostentarán la representación; serán portavoces de los intereses del sector que representen y realizarán las funciones que les sean encomendadas, en el ejercicio de sus competencias, por el Pleno.
13. Al Pleno le corresponde adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a los fines y funciones y además:
a) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los precios por prestación de servicios de carácter privado, si los hubiere.
b) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
c) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo Regulador, a propuesta del Presidente.
d) Proponer y gestionar las modificaciones del Pliego de Condiciones de la IGP y de los Estatutos del Consejo Regulador.
e) Aprobar el Reglamento de régimen interno, el Reglamento de régimen electoral, el Sistema de control interno y el Manual de uso de la marca.
f) Ejercer la potestad disciplinaria.
g) Designar los componentes de la Junta Electoral.
h) Acordar, en su caso, proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria un cambio en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.
i) Aquellas otras propias del Consejo Regulador que no correspondan o hayan sido expresamente atribuidas expresamente a otros órganos.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-9