Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª El presidente
Art. 20
En vigor desde 11 feb 2018
1. El Presidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» ejerce la representación de éste y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. El Presidente del Consejo Regulador es elegido por acuerdo del Pleno conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, pudiendo ser reelegido una sola vez.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-20