Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El pleno

Art. 18

En vigor desde 11 feb 2018
1. El Presidente del Consejo Regulador, o quien le sustituya, presidirá las sesiones del Pleno, dirigirá el orden de los debates y adoptará las decisiones que estime convenientes para la buena marcha de tales sesiones. 2. El Secretario General del Consejo Regulador, o quien le sustituya, actuará como Secretario en las sesiones del Pleno. En caso de ausencia, enfermedad o vacante podrá actuar como Secretario de la sesión del Pleno el miembro del mismo que éste acuerde al inicio de la sesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil