Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 11 feb 2018
1. El Secretario General será designado y, en su caso, cesado por acuerdo de la mayoría absoluta el Pleno del Consejo Regulador y dependerá del Presidente.
2. Son cometidos específicos del Secretario General:
a) Preparar los trabajos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador y tramitar la ejecución de sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto, cursar las convocatorias, levantar las actas, certificar los acuerdos con el visto bueno del Presidente y custodiar los libros y documentos del Consejo.
c) Los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador y la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del Presidente.
d) Las funciones y tareas que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la representación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-25