Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª El presidente
Art. 21
En vigor desde 11 feb 2018
Son funciones del Presidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava»:
a) Representar al Consejo Regulador en juicio y fuera de él. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en casos concretos, pudiendo también a tal efecto otorgar los poderes que considere pertinentes.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
c) De conformidad con los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo Regulador, administrar los ingresos y los fondos del mismo y ordenar los pagos.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, señalando el orden del día y proponiendo y sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia.
e) Ejercer, potestativamente, el voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Pleno, salvo, para mantener la paridad, en el supuesto de que el Presidente haya sido elegido de entre los miembros del Pleno.
f) Organizar el régimen interior del Consejo Regulador.
g) Proponer al Pleno la contratación, suspensión o renovación de su personal.
h) Suscribir contratos, convenios y adquisiciones y disposiciones de bienes por importe no superior a 50.000 euros, sin incluir los impuestos correspondientes, y proponer al Pleno los de cuantía superior, siempre que se ajusten a las previsiones presupuestarias.
i) Informar al Pleno de las incidencias que se produzcan en el mercado o en la producción.
j) Ejercer las funciones y/o actuaciones que le delegue o encomiende el Pleno.
k) En los casos de urgencia, ejercer acciones judiciales o extrajudiciales, formular alegaciones en expedientes, presentar denuncias o interponer recursos administrativos o jurisdiccionales y desistir de unas y otros, así como contratar personal por tiempo determinado en los supuestos del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente reunión que éste celebre.
l) Ejercer las demás funciones que le atribuyan el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador o el pliego de condiciones de la DOP «Cava», así como aquellas otras no atribuidas expresamente al Pleno.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-21