Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª El presidente

Art. 20

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En vigor desde 11 feb 2018
1. El Presidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» ejerce la representación de éste y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. 2. El Presidente del Consejo Regulador es elegido por acuerdo del Pleno conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, pudiendo ser reelegido una sola vez.
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