Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª El presidente
Art. 22
En vigor desde 11 feb 2018
1. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años y coincidirá con el mandato de los miembros del Pleno que lo hubiese elegido. No obstante, el Presidente continuará en sus funciones cuando se renueve el Pleno hasta que éste designe el nuevo Presidente.
2. El Presidente cesará:
a) Al designarse el nuevo Presidente tras la renovación del mandato de los miembros del Pleno.
b) Por renuncia al cargo.
c) Por fallecimiento o por incapacidad o inhabilitación legal acordada por sentencia judicial firme.
d) Por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta y en votación secreta.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-22