Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El pleno
Art. 17
En vigor desde 11 feb 2018
1. Para que el Pleno del Consejo Regulador pueda constituirse y celebrar válidamente sesión será necesario la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.
2. Para que los acuerdos sean válidos, y siempre que no se trate de asuntos que requieran una mayoría cualificada, será necesario que se adopten por mayoría simple de los asistentes, esto es, más votos a favor que en contra. En caso de empate, el voto del Presidente será el dirimente salvo, para mantener la paridad, en el caso de que el Presidente haya sido elegido de entre los miembros del Pleno.
3. En cualquier caso, en las reuniones del Pleno no se podrán tratar más asuntos que los señalados en el orden del día correspondiente.
4. El régimen aplicado para la constitución del Pleno se mantendrá hasta el final de la sesión, con independencia de los miembros que durante la sesión excusen su asistencia y abandonen la reunión.
5. Los acuerdos válidamente adoptados por el Pleno serán obligatorios y vincularán a todos los miembros de la Corporación.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-17