Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El pleno

Art. 16

En vigor desde 11 feb 2018
1. El Pleno del Consejo Regulador se reunirá cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos la mitad de los miembros del Pleno, siendo obligatorio celebrar sesión por lo menos una vez cada trimestre natural. En la primera sesión que el Pleno celebre en cada ejercicio económico se fijará, a propuesta del Presidente, el calendario de las sesiones trimestrales obligatorias del Pleno para dicho ejercicio así como la fecha de la primera sesión obligatoria del ejercicio siguiente. 2. Las sesiones del Pleno se convocarán por cualquier medio escrito o telemático, con al menos ocho días naturales de antelación, salvo en los supuestos de urgencia, apreciados a juicio del Presidente, en que se podrá convocar por telegrama o medio telemático con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. Las convocatorias se realizarán en las mismas condiciones a los miembros del Pleno, al representante designado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas a cuyo territorio se extienda el ámbito geográfico delimitado en el pliego de condiciones de la DOP «Cava». 3. En la convocatoria se harán constar el lugar, día y hora de inicio y el orden del día de la sesión. 4. La asistencia a las reuniones del Pleno es obligatoria para todos sus miembros y no se permite la delegación salvo en el supuesto previsto en el artículo 12.1.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-16

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