Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El pleno
Art. 19
En vigor desde 11 feb 2018
1. El Secretario General del Consejo Regulador, o quien le sustituya, levantará el acta correspondiente de las sesiones del Pleno. Dicha acta deberá ser aprobada al final de cada sesión o, en su caso, en la siguiente sesión que celebre el Pleno.
2. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la sesión correspondiente.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-19