Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El pleno
Art. 14
En vigor desde 11 feb 2018
Una vez declarada la baja de un miembro del Pleno conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, la vacante producida se cubrirá con el vocal suplente correspondiente.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-14