Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El pleno

Art. 13

En vigor desde 11 feb 2018
Los miembros del Pleno causarán baja por los siguientes motivos: a) Fallecimiento o incapacitación por sentencia judicial firme, tratándose de personas físicas; extinción de la personalidad jurídica, tratándose de personas jurídicas; o disolución o extinción, tratándose de comunidades de bienes u otros entes sin personalidad. b) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme. c) Enfermedad grave que imposibilite para el ejercicio del cargo durante más de un año. d) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno o a cinco alternas. e) Causar baja en los registros del Consejo Regulador. f) Cese en el cargo de miembro del Pleno adoptado conforme a lo previsto en los presentes Estatutos en materia de régimen disciplinario. g) No haber nombrado un nuevo representante de los miembros que sean persona jurídica, comunidad de bienes o entes sin personalidad jurídica en el plazo máximo de tres meses a contar desde que dicho representante dejó de estar vinculado al miembro representado en los términos exigidos en los presentes Estatutos. h) Por renuncia al cargo de miembro del Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil