Art. 6

En vigor desde 13 jun 2019
1. La valoración de las candidaturas a las distintas categorías, y la selección de aquellos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros. 2. La composición del jurado será la siguiente: a) Presidencia: El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. b) Vocalías: Cuatro vocales, tres personas elegidas entre personal de la Dirección General de Desarrollo Rural o entre las Unidades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que realicen actividades relacionados con las materias de los premios y que tengan nivel orgánico de Subdirector, Subdirector Adjunto y asimilado y una persona del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. c) Secretaría: con voz pero sin voto, el titular de la unidad gestora de los premios de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. 3. El jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En el plazo de 15 días contados desde que el órgano instructor les remita las candidaturas admitidas, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor. 5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos si las candidaturas presentadas no alcanzan la puntuación mínima establecida en el artículo 7, o no se presentan candidatas a las mismas. 6. El jurado valorará las candidaturas y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por las participantes. 7. Cada miembro del jurado procederá a valorar y puntuar por separado cada uno los proyectos candidatos presentados, aplicando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 7. 8. El jurado podrá solicitar al órgano instructor que recabe de las Comunidades Autónomas y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la que se desarrolla el proyecto o trabajo candidato, una certificación sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en esta orden, así como la información necesaria sobre el proyecto, y, en su caso, la comprobación in situ de la realidad del mismo. 9. La creación y funcionamiento del jurado se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Se modifican los apartados 5, 6 y 7 por el art. único.6 de la Orden APA/635/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-8768

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