Art. 4

En vigor desde 8 jun 2022
1. Podrán presentar candidatura a los premios las personas físicas o jurídicas participantes previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 3.1 en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará los dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. Las candidaturas para las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial. En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por las solicitantes. En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la convocatoria y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente: a) Nombre, dirección y datos de contacto de la persona o entidad solicitante, incluyendo la dirección de correo electrónico para futuras comunicaciones. b) Categoría de premio a la que opta. c) Memoria técnica descriptiva del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y que se publicará en la sede electrónica asociada del Departamento. d) Declaración de la persona o entidad solicitante de no haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Declaración de la persona o entidad solicitante de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. f) Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica, en su caso. Para tal fin, el representante de la entidad solicitante deberá contar con algún medio acreditativo de identidad. g) En el caso de optar a las categorías a), b) o c) del artículo 3.1, declaración de la persona o entidad solicitante de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) o de la Política Pesquera Común, según proceda. 4. El órgano gestor podrá verificar los datos de identidad de la solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de circunstancias previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que conste oposición expresa de la solicitante, en cuyo caso deberá aportar los certificados que prueben este extremo. Asimismo, se deberá solicitar el consentimiento del interesado para que el órgano gestor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de no prestar esta conformidad deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos. Asimismo, en el caso de que la solicitante sea una persona jurídica el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. 5. (Sin contenido). 6. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación del premio. Se modifican los apartados 2 a 4 y deja el 5 sin contenido por el art. único.5 y 6 de la Orden APA/510/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-9353 Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/635/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-8768

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eli/es/o/2015/04/29/aaa839#art-4

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