Art. 9
En vigor desde 9 may 2015
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.
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Proeli/es/o/2015/04/29/aaa839#art-9