Art. 8

En vigor desde 8 jun 2022
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, encargada de la gestión de los premios, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Corresponde a la persona titular del Departamento Ministerial, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento. 2. Si la candidatura no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El órgano instructor podrá realizar comprobaciones “in situ” durante el procedimiento de análisis de las candidaturas si lo estima necesario para comprobar la veracidad de los datos presentados en la solicitud. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente realice estas comprobaciones. 4. Examinada la documentación presentada por las aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 6, para que proceda a su estudio y valoración. 5. El jurado examinará y evaluará las candidaturas presentadas a las categorías de los premios para las mujeres rurales, y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente e informes del jurado, formulará la propuesta de resolución, y la elevará, con su informe, a la persona titular del Departamento Ministerial. 7. La publicación de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Asimismo, la resolución con las premiadas se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 8. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Se modifica el apartado 7 por el art. único.8 de la Orden APA/510/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-9353 Se modifica por el art. único.8 de la Orden APA/635/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-8768

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