Art. 5
En vigor desde 13 jun 2019
1. Los premios contemplados en las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de los proyectos galardonados y cada una de las iniciativas que sean premiadas recibirá una aportación económica, cuya cuantía se determinará en las correspondientes convocatorias anuales conforme a las disponibilidades presupuestarias anuales y que no será inferior a seis mil euros (6.000,00 €).
Dentro de cada una de las categorías indicadas anteriormente, se establecerá un primer, segundo y tercer premio, elegidos en función de la puntuación obtenida con base en los criterios de valoración y cuya dotación en metálico será proporcional a la posición obtenida.
2. La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
3. Las convocatorias de los premios fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan y la dotación económica de los mismos, que estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.
4. El premio contemplado en la categoría e) del artículo 3.1 consiste en un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.
5. Desde la concesión del premio, en todas las actividades asociadas al proyecto o acciones premiadas, se podrá incorporar de modo visible el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como el logotipo de los premios, haciendo siempre referencia de forma destacada a la categoría de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por el propio Ministerio.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/635/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-8768
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/04/29/aaa839#art-5