Art. 1

En vigor desde 2 ene 2027
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de los “Premios Nacionales a Mujeres Rurales”, a proyectos realizados por mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres de dichos sectores en el territorio. Téngase en cuenta que la actualización de este apartado, establecida por el art. único.2 de la Orden APA/1111/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22211 , entra en vigor el 2 de enero de 2027, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de premios de excelencia a la innovación a proyectos realizados por mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres de dichos sectores en el territorio." 2. Los premios buscan distinguir proyectos nuevos, excelentes, originales e innovadores y actuaciones que reconozcan el trabajo y el papel de las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales, así como promover la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el territorio. 3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el “Boletín Oficial del Estado”. Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2027, el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden APA/1111/2026, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22211 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden APA/510/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-9353 Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden APA/635/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-8768

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