Art. 3

En vigor desde 8 jun 2022
1. Se establecen las siguientes categorías de premios: a) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad agraria”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción. Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades agrarias y complementarias. Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en el medio rural nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria. Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, ubicadas en el medio rural. En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural. b) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías pesqueras o acuícolas que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción. Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades pesqueras o acuícolas y complementarias. Está destinado a mujeres dedicadas a la actividad pesquera o acuícola nacional que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria. Podrán participar mujeres de zonas pesqueras rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación e industria alimentaria asociada a los productos del mar, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados. Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, desempeñando estas en el medio rural o en zonas pesqueras rurales. Asimismo, podrán presentarse mujeres y entidades que lleven a cabo actividades de turismo marinero y acuícola en el medio rural o en zonas pesqueras rurales. En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural o en zonas pesqueras rurales españolas. c) Premio de “excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria alimentaria, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural. Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria. Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe al menos una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional. En el caso de personas jurídicas podrán participar sólo micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural. d) Premio de “excelencia a la comunicación”. Dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación físico o digital, en los dos años anteriores a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria anual de los premios. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional. e) “Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuya dirección participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica. La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de diez días y presentar la documentación exigida en la convocatoria. 2. Las solicitantes sólo podrán presentarse a una de las categorías indicadas en el apartado anterior. 3. No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Igualmente, no podrán participar en los premios quienes hayan obtenido un galardón en anteriores ediciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden APA/510/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-9353 Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/635/2019, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2019-8768

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eli/es/o/2015/04/29/aaa839#art-3

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