Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Artes de cerco

Art. 9

En vigor desde 29 abr 2023
1. Especies principales autorizadas para la traiña y hamaca: a) Boga (Boops boops) . b) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus) . c) Caballas (Scomber spp) . d) Chicharros o jureles (Trachurus spp) . e) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis) . f) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus) . g) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita). h) Palometa o palometón (Trachinotus ovatus) . j) Agujón (Tylosurus acus y Belone belone) . 2. Especies accesorias autorizadas para la traíña y la hamaca: a) Melva (Auxis rochei rochei) . b) Pejerrey o anchova (Pomatomus saltatrix) . c) Bicuda, barracuda o espetón (Sphyraena viridensis) . d) Bonito sierra (Sarda sarda). e) Medregales (Seriola spp). Se entenderá por accesorias que las capturas de estas especies no supondrán más de un 10% en peso vivo del total de las capturas. En el caso de Tenerife, y sólo para los medregales, el porcentaje será del 20% en peso vivo de la captura total. 3. Especies principales autorizadas para la salemera: – Salema (Sarpa salpa) – Galana (Oblada melanura) La suma del peso vivo de estas especies debe suponer, al menos, el 60% del peso vivo de la captura total. Además, las siguientes especies principales no podrán suponer una suma de peso vivo que supere el 40% del peso vivo de la captura total: – Palometa o palometón (Trachinotus ovatus). – Boga (Boops boops). – Chopa (Spondyliosoma cantharus). – Sargos (Diplodus ssp.). – Herrera (Lithognathus mormyrus). – Agujón (Tylosurus acus y Belone belone). – Lebrancho (Mugilidae). – Jurel (Pseudocaranx dentex). 4. Al margen de las especies principales citadas en el apartado anterior, se permite la captura de cualquier otra especie como captura accidental, siempre y cuando no suponga más un 10% del peso vivo de la captura total, o bien más del 10% del número total de ejemplares capturados. 5. Especies autorizadas a pescar para su empleo como carnada (cebo vivo y/o muerto): a) Güelde blanco o abichón (Atherina presbyter). b) Boga (Boops boops). c) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus). d) Caballas (Scomber spp). e) Jureles o chicharros (Trachurus spp). f) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis). g) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus). h) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita). i) Trompetero, picuillo o filudo (Macroramphosus scolopax). j) Especies de moluscos cefalópodos: calamar (Loligo vulgaris) , pulpo (Octopus vulgaris) y choco (Sepia officinalis). El güelde blanco podrá ser autorizado como cebo vivo y como cebo muerto en las pesquerías de liñas de superficie y fondo en todo el archipiélago, excepto en la isla de El Hierro (superficie y fondo), donde sólo podrá ser empleado como cebo vivo para la pesca de túnidos con cañas y líneas. Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.9 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287 Redactado el apartado 2 y el 4.a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-821 .

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eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-9

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