Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Artes menores
Art. 7
En vigor desde 29 abr 2023
1. La potencia motriz de los motores de los buques de artes menores será de 258 kW. Estos buques no podrán superar los 18 metros de eslora total, excepto los que figuran en el anexo IV.
Esta eslora total y potencia motriz no se exigirán para los atuneros cañeros que cambien de modalidad a artes menores.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.3 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-7