Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Artes de trampa
Art. 13
En vigor desde 1 dic 2015
1. Queda prohibida la pesca con nasas para peces en las aguas exteriores de las zonas que seguidamente señalan:
a) Isla de Fuerteventura, sin perjuicio del Plan de Pesca contenido en el anexo I.
b) Islas de Lanzarote y La Graciosa: se prohíbe en El Río: zona delimitada por las líneas que unen Punta Pedro Barba (La Graciosa) con Punta Fariones (Lanzarote) y Punta del Pobre (La Graciosa) con Punta Guinate (Lanzarote).
c) Isla de la Gomera.
d) Isla de El Hierro.
2. En el resto de zonas del caladero no citadas en este artículo y que estén dentro de los límites de una reserva marina, se tendrán en cuenta las limitaciones al uso de nasas que existieran en esa reserva.
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Proeli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-13