Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Artes de cerco
Art. 9
11 / 28En vigor desde 29 abr 2023
1. Especies principales autorizadas para la traiña y hamaca:
a) Boga (Boops boops) .
b) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus) .
c) Caballas (Scomber spp) .
d) Chicharros o jureles (Trachurus spp) .
e) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis) .
f) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus) .
g) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).
h) Palometa o palometón (Trachinotus ovatus) .
j) Agujón (Tylosurus acus y Belone belone) .
2. Especies accesorias autorizadas para la traíña y la hamaca:
a) Melva (Auxis rochei rochei) .
b) Pejerrey o anchova (Pomatomus saltatrix) .
c) Bicuda, barracuda o espetón (Sphyraena viridensis) .
d) Bonito sierra (Sarda sarda).
e) Medregales (Seriola spp).
Se entenderá por accesorias que las capturas de estas especies no supondrán más de un 10% en peso vivo del total de las capturas. En el caso de Tenerife, y sólo para los medregales, el porcentaje será del 20% en peso vivo de la captura total.
3. Especies principales autorizadas para la salemera:
– Salema (Sarpa salpa)
– Galana (Oblada melanura)
La suma del peso vivo de estas especies debe suponer, al menos, el 60% del peso vivo de la captura total.
Además, las siguientes especies principales no podrán suponer una suma de peso vivo que supere el 40% del peso vivo de la captura total:
– Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).
– Boga (Boops boops).
– Chopa (Spondyliosoma cantharus).
– Sargos (Diplodus ssp.).
– Herrera (Lithognathus mormyrus).
– Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).
– Lebrancho (Mugilidae).
– Jurel (Pseudocaranx dentex).
4. Al margen de las especies principales citadas en el apartado anterior, se permite la captura de cualquier otra especie como captura accidental, siempre y cuando no suponga más un 10% del peso vivo de la captura total, o bien más del 10% del número total de ejemplares capturados.
5. Especies autorizadas a pescar para su empleo como carnada (cebo vivo y/o muerto):
a) Güelde blanco o abichón (Atherina presbyter).
b) Boga (Boops boops).
c) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
d) Caballas (Scomber spp).
e) Jureles o chicharros (Trachurus spp).
f) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis).
g) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus).
h) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).
i) Trompetero, picuillo o filudo (Macroramphosus scolopax).
j) Especies de moluscos cefalópodos: calamar (Loligo vulgaris) , pulpo (Octopus vulgaris) y choco (Sepia officinalis).
El güelde blanco podrá ser autorizado como cebo vivo y como cebo muerto en las pesquerías de liñas de superficie y fondo en todo el archipiélago, excepto en la isla de El Hierro (superficie y fondo), donde sólo podrá ser empleado como cebo vivo para la pesca de túnidos con cañas y líneas.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.9 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287 Redactado el apartado 2 y el 4.a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-821 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-9