Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Artes menores

Art. 5

En vigor desde 17 abr 2019
Los artes de pesca incluidos en la modalidad de artes menores podrán ser: a) De regulación regional: Sus características y normas de uso serán las mismas en todo el caladero. Se incluyen todos los aparejos de anzuelo (línea, amaño para pesca del alto, caña, currica, palangre de fondo y puyón), los artes de cerco (cerco, chinchorro, salemera, traíña y sardinal) y los artes de izada (pandorga, gueldera o tarralla). b) De regulación insular: Sus características y normas de uso podrán adaptarse y tener especificidades propias de cada isla, regulándose sus características en la presente orden, en su caso. Se incluyen los artes de trampa (nasas y tambores para morena), los artes de enmalle (trasmallos y cazonal) y vara de peto. Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-5732 Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-821 .

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eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-5

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