Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Artes de enmalle
Art. 14
En vigor desde 29 abr 2023
1. Con carácter general, estará prohibido cerrar bahías y caletones. Los elementos para fondear el arte tendrán el peso suficiente para que el arte no derive.
2. Los artes de enmalle no podrán calarse a más de 200 metros de profundidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.6 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1967/2006 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.° 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 894/97, (CE) n.° 850/98, (CE) n.° 2549/2000, (CE) n.° 254/2002, (CE) n.° 812/2004 y (CE) n.° 2187/2005 del Consejo.
3. El uso de los artes de enmalle queda expresamente prohibido en áreas de sebadales o praderas de fanerógamas marinas que en su caso se establezcan.
4. El periodo máximo de calamento y recogida de estos artes comprenderá desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta las 11:00 horas del viernes y, en todo caso, no podrá haber ningún arte calado desde las 11:00 horas hasta dos horas antes del ocaso. Desde las 11:00 horas del viernes hasta dos horas antes del ocaso del domingo, será obligatorio retirar y transportar los artes al puerto base.
5. Los periodos autorizados para usar los artes de enmalle, el número máximo de paños permitidos para cada embarcación, así como el número máximo de paños diarios para cada una de las zonas autorizadas en el artículo 15 se ajustará a lo establecido en el anexo VI.
6. Trasmallo: La dimensión mínima de las mallas de los paños exteriores será de 400 mm y de 50 mm en el paño interior (medida dicha distancia entre nudos opuestos de la malla, mediante el paso no forzado de un calibrador, estando el arte usado, estirado y mojado). La profundidad mínima de calado será de 15 metros.
Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 72 metros y una altura máxima de 2 metros.
7. Cazonal: La dimensión mínima de las mallas del paño será de 82 milímetros. Cada pieza tendrá una longitud máxima de 72 metros y la longitud máxima total del arte medido de puño a puño no podrá sobrepasar los 1.080 metros. Para la Isla de Gran Canaria la longitud máxima de cada pieza será de 60 metros con una longitud máxima del arte de 900 metros.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287 Téngase en cuenta para las condiciones de uso de las artes de enmalle, establecidas en el apartado 5, y sus efectos diferidos la disposicion transitoria única y la disposición final 2.2 de la citada Orden. Se modifica el apartado 3 por el art. único.9 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-5732
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-14