Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Artes menores

Art. 6

En vigor desde 29 jun 2022
Los posibles aumentos de esfuerzo pesquero, medido tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia motriz (kW), que pudieran suponer los cambios o intercambios de censo a las modalidades de pesca reguladas por esta orden se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df-4 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. Ref. BOE-A-2022-13110

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eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-6

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