Art. 6

En vigor desde 26 jun 2015
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que se publicará anualmente en el “Boletín Oficial del Estado”. En la Orden de convocatoria se establecerá la partida presupuestaria y dotación con cargo a la cual se financiarán estas subvenciones. Se modifica por el art. único.6 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078

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eli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-6

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