Art. 7
En vigor desde 26 jun 2015
1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y vendrán acompañadas por:
a) Documentación acreditativa del reconocimiento de la entidad solicitante como sindicato más representativo, y de los resultados electorales obtenidos por la misma en el último proceso electoral celebrado al respecto.
b) Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, comunitario o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
e) Certificado expedido, por quien tenga facultades para ello, que exprese bien su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de los restantes Departamentos ministeriales, o bien su participación en órganos consultivos de carácter comunitario e internacional pertinentes, en ambos casos en representación de los trabajadores por cuenta ajena y autónomos dependientes de los citados sectores. En el supuesto de los órganos consultivos de carácter comunitario e internacional, vendrá acompañado también por el justificante de la cuota correspondiente al año en curso.
f) En el caso de los proyectos propuestos para su realización, deberá acompañarse de una memoria detallada de los mismos que deberá explicitar su coste, así como los datos correspondientes a los criterios objetivos de concesión que se describen en el artículo 4 de la presente orden.
g) Declaración en la que se haga constar, si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
h) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones.
2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la convocatoria de las presentes ayudas, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se modifica por el art. único.7 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-7