Art. 4

En vigor desde 26 jun 2015
1. La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de la siguiente forma: a) Hasta un máximo del 20 % del total del crédito inicial se destinará a subvencionar las actividades de representación en el ámbito estatal. Un 50 % de esta cantidad se asignará en función de los resultados electorales obtenidos por cada entidad solicitante y el 50 % restante en razón al número de órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que esté presente. b) Hasta un máximo del 15 % del total del crédito inicial se destinará a las actividades de representación en el ámbito internacional y de la Unión Europea, de manera proporcional al importe de las cuotas obligatorias a satisfacer a las organizaciones de dichos ámbitos en las que estén integradas. c) El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a la financiación de actividades específicas, que se valorarán sobre un total de 100 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos para obtener subvención. La valoración de las actividades presentadas se hará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º El alcance o impacto laboral de las actividades, atendiendo a un criterio de proporcionalidad. Dicho alcance vendrá determinado por el número de trabajadores directa e indirectamente afectados por la actividad presentada en relación con el subsector tratado. (Hasta un máximo de 20 puntos), otorgando la máxima puntuación a la actividad que afecte a un mayor número de trabajadores. 2.º Se asignarán 10 puntos a las actividades que supongan un grado de innovación en la realización de la actividad, previa justificación de los aspectos a mejorar respecto a las actividades realizadas anteriormente sobre la cuestión tratada, y de la relevancia vigente de esta última. En el caso de actividades que analicen cuestiones que no hayan sido previamente realizadas por la entidad solicitante, siempre que se justifique su conveniencia y oportunidad con la situación en ese momento del subsector tratado. 3.º Se asignarán 10 puntos a las actividades que supongan la aplicación de nuevas tecnologías y fomento del uso de las mismas en la actividad solicitada. 4.º Se asignarán 10 puntos a aquellas actividades que favorezcan la internacionalización del subsector. 5.º Amplitud del ámbito territorial de la actividad en relación con la distribución estatal del subsector tratado. (Hasta un máximo de 30 puntos), otorgando la máxima puntuación a la actividad que afecte a un mayor número de provincias. 6.º Se asignarán 10 puntos a las actividades que incidan en la formación, profesionalización y vertebración del subsector que aborde. 7.º Se asignarán 10 puntos a las actividades en cuyo desarrollo participen los profesionales del subsector correspondiente. 2. Determinación de la subvención correspondiente a cada actividad específica, de acuerdo con los criterios establecidos en la letra c). Se procederá de la siguiente manera: La subvención provisional correspondiente a cada actividad será el resultado de multiplicar el presupuesto de la misma por el cociente obtenido al dividir por 100 el número de puntos obtenidos en su valoración. Si sumadas las cuantías así obtenidas para cada actividad, dicha suma superase la cifra que se ha determinado para el conjunto de las actividades específicas, el exceso resultante se detraerá a cada una, de manera proporcional a sus cuantías. 3. Determinación de la subvención correspondiente a cada beneficiario.–La subvención correspondiente a cada beneficiario será el resultado de integrar las cantidades obtenidas por las actividades de representación, de acuerdo con los criterios contenidos en las letras a) y b) del punto 1 de este artículo, y la suma las cantidades obtenidas por actividades específicas, tal y como se ha determinado en el punto 2 de este artículo. Se modifica por el art. único.4 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078

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eli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-4

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