Art. 6
6 / 14En vigor desde 26 jun 2015
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que se publicará anualmente en el “Boletín Oficial del Estado”. En la Orden de convocatoria se establecerá la partida presupuestaria y dotación con cargo a la cual se financiarán estas subvenciones.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-6