Art. 5

En vigor desde 26 jun 2015
Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad. Se modifica por el art. único.5 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078 Su anterior numeración era .

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eli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-5

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