Art. 2
En vigor desde 26 jun 2015
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas cuyas bases de concesión se establecen en esta orden los sindicatos de trabajadores más representativos de los sectores agroalimentario y medioambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical (LOLS) de 11/1985, de 2 de agosto.
2. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de ámbito estatal y de representación de los sectores agroalimentario y medioambiental en su totalidad, y no exclusivamente de determinados subsectores de los mismos.
b) Estar debidamente legalizadas de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
c) Recoger en sus estatutos como finalidad primordial, la defensa de los intereses de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental.
d) Hallarse al corriente del pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán únicamente a actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas en el artículo 10 de esta Orden.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-2