Art. 9

En vigor desde 26 jun 2015
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a: a) Acreditar la realización de las actividades y proyectos que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión. En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Se modifica por el art. único.9 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078 Su anterior numeración era .

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eli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-9

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