Art. 8

En vigor desde 26 jun 2015
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, y la concreción de los resultados se efectuará por una Comisión de valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo atendida con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los miembros de la Comisión de valoración serán designados por el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, constituida de la siguiente forma: a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30. b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al menos con nivel 26. c) Secretaría: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, al menos con nivel 26, con voz pero sin voto. 3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, esta se elevará al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente u órgano en quien se haya delegado, que resolverá en el plazo de quince días. 6. El plazo máximo para la dictar resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda. 7. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se modifica por el art. único.8 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078 Su anterior numeración era .

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eli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-8

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