Art. 3
En vigor desde 26 jun 2015
1. Las subvenciones tendrán como límite la dotación asignada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico en el que se lleve a cabo la correspondiente convocatoria y estarán destinadas al fomento de las actividades citadas en el artículo 1.
2. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada.
3. Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular del sindicato de trabajadores adjudicatario, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.
4. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) La cantidad máxima de gasto subvencionable para cada actividad presentada, no podrá ser superior al 90 % de la cantidad total presupuestada para la misma.
b) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
c) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 10, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.
d) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actividad subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.
e) En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
f) No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades beneficiarias.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-3