Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 6 dic 2001
El Secretario del Patronato, directamente dependiente del Presidente, será un Oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos del Patronato.
b) Custodiar y mantener al día los libros de actas del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno , autorizando con su firma las copias certificadas, con el visto bueno del Presidente.
c) Mantener al día el archivo y registro del Patronato.
d) Ejercer la Jefatura del Detall del Patronato y la Ayudantía Mayor en los locales de su sede central.
e) Ejercer la jefatura del personal auxiliar del Patronato.
f) Redactar la memoria anual del Patronato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-18