Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 8 ago 2025
La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los delegados periféricos de Ferrol, Cádiz, Cartagena, Madrid y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones. Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402

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eli/es/o/2001/11/20/241#art-14

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