Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 22 sept 2011
El Vicepresidente del Patronato será un oficial general nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:
a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario.
b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente.
c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.2 de la Orden DEF/2497/2011, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14970 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-17