Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 22 sept 2011
El Vicepresidente del Patronato será un oficial general nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes: a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario. b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente. c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato. Se modifica el primer párrafo por el art. único.2 de la Orden DEF/2497/2011, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14970 .

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eli/es/o/2001/11/20/241#art-17

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