Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 6 dic 2001
El Secretario del Patronato, directamente dependiente del Presidente, será un Oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos: a) Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos del Patronato. b) Custodiar y mantener al día los libros de actas del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno , autorizando con su firma las copias certificadas, con el visto bueno del Presidente. c) Mantener al día el archivo y registro del Patronato. d) Ejercer la Jefatura del Detall del Patronato y la Ayudantía Mayor en los locales de su sede central. e) Ejercer la jefatura del personal auxiliar del Patronato. f) Redactar la memoria anual del Patronato.
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