Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 8 ago 2025
El Segundo Jefe de la Secretaría será un alférez de navío, teniente, suboficial mayor o subteniente que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:
a) Auxiliar al Secretario en el mantenimiento al día del registro, del archivo y de los libros de actas, así como en cualquiera de sus restantes cometidos.
b) Elaborar y tramitar la documentación reglamentaria del personal destinado en el Patronato.
c) Adquirir, custodiar y distribuir el material de consumo en oficinas.
d) Velar por la policía de los locales y el buen funcionamiento de los servicios de la sede central.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-19