Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 8 ago 2025
El Segundo Jefe de la Secretaría será un alférez de navío, teniente, suboficial mayor o subteniente que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos: a) Auxiliar al Secretario en el mantenimiento al día del registro, del archivo y de los libros de actas, así como en cualquiera de sus restantes cometidos. b) Elaborar y tramitar la documentación reglamentaria del personal destinado en el Patronato. c) Adquirir, custodiar y distribuir el material de consumo en oficinas. d) Velar por la policía de los locales y el buen funcionamiento de los servicios de la sede central. Se modifica por el art. único.5 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402

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eli/es/o/2001/11/20/241#art-19

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