Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 6 dic 2001
El Asesor Jurídico del Patronato será un Oficial designado, a petición del Presidente, por el Asesor Jurídico del Cuartel General de la Armada, cuyos cometidos serán los siguientes: a) Asistir como vocal a todas las reuniones del Consejo Rector así como de la Junta de Gobierno a las que sea convocado. b) Informar sobre los asuntos del Patronato cuando el Presidente lo requiera.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-20

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