Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 8 ago 2025
La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Vicepresidente del Patronato.
Los Jefes de Sección del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.
El Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas.
d) Secretario: el Secretario del Patronato.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-13