Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 ago 2025
La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el Presidente del Patronato. b) Vocales: El Vicepresidente del Patronato. Los Jefes de Sección del Patronato. El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado. El Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas. d) Secretario: el Secretario del Patronato. Se modifica por el art. único.3 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402

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eli/es/o/2001/11/20/241#art-13

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