Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 6 dic 2001
El Jefe de la Sección de Tesorería y depositario de fondos del Patronato será un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos: a) Recaudar los recursos señalados en el artículo 4. b) Abonar la cantidades aprobadas en el presupuesto y las que pueda ordenar el Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.d). c) Custodiar los caudales u otros valores depositados en entidades bancarias así como la cantidad en metálico que el Presidente autorice mantener en la caja de Tesorería. d) Presentar ante la Junta de Gobierno o el Consejo Rector, según proceda, los balances y cuentas de explotación mensuales y anual. e) Confeccionar y presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos ajustado a los criterios fijados por la Junta de Gobierno. f) Desarrollar el plan contable del Patronato y custodiar y mantener al día los libros y documentos reglamentarios. g) Confeccionar las nóminas del personal civil contratado y los documentos para el pago de tributos. h) Mantener al día el inventario del Patronato. i) Controlar las ventas de sellos pro-huérfanos. j) Asesorar al Presidente en asuntos económico-administrativos.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-23

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