Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 6 dic 2001
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
b) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la propuesta del régimen de prestaciones que estará vigente durante cada curso escolar.
c) Efectuar el seguimiento mensual de la ejecución del presupuesto y de las variaciones del patrimonio.
d) Aprobar las altas y bajas de asociados y beneficiarios.
e) Acordar el cese temporal o definitivo de ayudas en los casos previstos en los artículos 39.c) y 40.e).
f) Resolver las dudas que puedan presentarse a los Jefes de Sección en el desarrollo de sus cometidos.
g) Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias que puedan presentar los asociados, conforme a los dispuesto en el artículo 32.c), elevándolas, si se considera oportuno, al Consejo Rector debidamente informadas.
h) Crear las comisiones que se estimen necesarias para el estudio y resolución de asuntos concretos.
i) Actuar como Junta de Gobierno del CHA en la forma descrita en el capítulo VI.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-15