Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 6 dic 2001
El Consejo Rector tendrá las siguientes responsabilidades y competencias:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa que afecte al Patronato.
b) Ejercer el control de las actividades de la Junta de Gobierno.
c) Resolver los recursos que puedan presentarse contra las resoluciones de la Junta de Gobierno.
d) Proponer las cuantías de las cuotas, tanto normales como extraordinarias, que deben satisfacer los asociados y solicitar su aprobación y publicación por Orden Ministerial.
e) Establecer las cuantías de las prestaciones que se pueden ofrecer a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 36.
f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
g) Autorizar a la Junta de Gobierno a efectuar pagos urgentes, no previstos en el presupuesto, hasta la cuantía máxima que el propio Consejo determine.
h) Conceder representación bastante al Presidente del Patronato para su actuación administrativa o judicial.
i) Autorizar los planes de inversiones de fondos, las adquisiciones o enajenaciones de bienes y la firma y resolución de contratos.
j) Aprobar la memoria anual del Patronato.
k) Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias de los asociados que presente la Junta de Gobierno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.c).
l) Convocar, para que asista a sus reuniones, a cualquier persona cuya opinión o dictamen pueda resultar de interés.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-10