Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo doscientos setenta y uno

En vigor desde 18 ene 2019
Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que estas determinen. Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales. Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-setenta-y-uno

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