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Art. Artículo doscientos setenta y dos

En vigor desde 15 ene 2004
Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos. Se modifica por el art. único.64 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el art. 8.4 y 5 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-setenta-y-dos

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