Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo doscientos setenta y tres
En vigor desde 3 jul 1985
Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-setenta-y-tres